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¿PUEDE UNA EMPRESA FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL?

A primera vista puede parecer contradictorio que una empresa o sociedad mercantil pueda suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, ya que lo habitual es asociar este tipo de contratos a personas físicas.

Sin embargo, sí es posible, siempre que se cumplan determinados requisitos. De lo contrario, el contrato no será considerado arrendamiento de vivienda habitual y quedará sometido a un régimen jurídico distinto.

Requisitos para que el arrendamiento tenga la consideración de vivienda habitual

Para que un contrato firmado por una empresa se califique como arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, deben concurrir, entre otros, los siguientes elementos:

  • Destino exclusivo a un trabajador de la empresa, que debe identificarse expresamente en el contrato con nombre y apellidos.
  • Debe hacerse constar que la vivienda constituye la residencia habitual y permanente de ese trabajador, no un uso temporal o rotatorio.
  • Prohibición de cualquier otro uso distinto del residencial:
    • No puede destinarse a oficinas, despacho profesional o actividad empresarial.
    • No puede ser ocupada por otras personas distintas del trabajador designado.
    • No puede utilizarse como vivienda de uso temporal.

La importancia de una correcta redacción contractual

La calificación del contrato no depende del nombre que le den las partes, sino de su contenido y de la realidad del uso.

Por ello, es fundamental que el contrato esté redactado con claridad y precisión, ya que de ello dependerá:

  • El régimen legal aplicable.
  • La duración mínima del contrato.
  • Las causas de resolución.
  • Los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario.

Conviene recordar una máxima clásica del Derecho:

«Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son».


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