Uno de los errores más habituales —y menos valorados— en los contratos de compraventa inmobiliaria es la fijación de plazos irreales para el otorgamiento de la escritura pública.
En los últimos meses he analizado varios contratos en los que se establecían plazos excesivamente breves, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la operación, lo que convierte el cumplimiento del contrato en una auténtica carrera de obstáculos.
Algunos ejemplos reales
- Plazo de tres meses para escriturar, cuando la venta del inmueble requería autorización judicial previa. Con la carga actual de los juzgados, resulta prácticamente imposible obtenerla en ese tiempo.
- Plazo de un mes, existiendo un copropietario fallecido, con la necesidad de tramitar previamente la aceptación y adjudicación de herencia.
- Supuestos en los que uno de los vendedores reside en el extranjero y debe otorgar poder notarial o desplazarse a firmar, con las dificultades añadidas que ello conlleva, especialmente si se encuentra fuera de la Unión Europea.
¿Por qué es un problema?
Un plazo mal fijado puede dar lugar a:
- Incumplimientos contractuales no imputables a ninguna de las partes.
- Penalizaciones injustificadas.
- Resoluciones contractuales.
- Reclamaciones judiciales que podrían haberse evitado.
Por eso, al establecer el plazo para escriturar, es imprescindible analizar previamente la situación jurídica y personal de las partes, así como incluir cláusulas de flexibilidad o condiciones suspensivas que permitan adaptar el contrato a la realidad de la operación.
Un contrato bien redactado no es el que impone plazos rápidos, sino el que permite que la compraventa llegue a buen fin sin conflictos futuros.
📌 Llamada a la acción
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