Una de las primeras lecciones que aprendemos en Derecho Civil es aquella máxima jurídica que dice: “los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que son”.
Esta frase, en apariencia simple, encierra una de las cuestiones más relevantes del Derecho de contratos y del Derecho Inmobiliario: la verdadera naturaleza del contrato no depende del nombre que las partes le asignen, sino de su contenido y de la voluntad real que se desprende de las cláusulas pactadas.
La importancia de identificar correctamente el tipo de contrato
En el ámbito inmobiliario es frecuente encontrar confusión sobre la naturaleza jurídica del contrato que se firma.
No es raro que las partes denominen “contrato de alquiler de temporada” , lo que en realidad es un arrendamiento de vivienda habitual.
Esta diferencia no es meramente terminológica:
- Determina la normativa aplicable (por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos o el Código Civil).
- Afecta a los derechos y obligaciones de arrendador e inquilino.
- Incide en aspectos fiscales, duración, prórrogas y causas de resolución.
Por ello, es esencial denominar correctamente el contrato y asegurarse de que su contenido se ajusta a esa denominación. Un título equivocado o mal planteado puede generar conflictos jurídicos y económicos posteriores.