Hoy traigo un comentario breve —pero muy relevante— sobre la legitimación activa de los copropietarios para interponer una demanda de desahucio por precario. La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la STS 1998/2023, de 9 de febrero, y aclara un escenario muy habitual: herencias con varios coherederos, cesiones unilaterales y ocupaciones no consentidas.
Vamos al caso.
El supuesto de hecho
La sentencia analiza una situación bastante común en la práctica:
- Una vivienda perteneciente a una herencia con numerosos herederos.
- Uno de ellos, titular del 50 %, cede la vivienda en precario a un tercero sin el consentimiento del resto.
- Los demás copropietarios interponen una demanda de desahucio por precario para recuperar el inmueble.
La pregunta clave es: ¿Pueden los demás copropietarios demandar por precario sin contar con la voluntad del copropietario que cedió el uso?
El Supremo responde con claridad.
La decisión del Tribunal Supremo
La STS 1998/2023 concluye que sí existe legitimación activa por parte de los copropietarios no consentidores. Y lo hace sobre tres ideas fundamentales:
1. Los copropietarios tienen legitimación para demandar
El Tribunal afirma que cualquier copropietario puede ejercitar acciones en defensa de la comunidad cuando otro copropietario ha actuado sin consentimiento y en perjuicio del resto.
No es necesario que todos estén de acuerdo para demandar.
2. El copropietario no tiene poder de disposición exclusivo
El hecho de ostentar un 50 % —o cualquier cuota— no otorga facultad para disponer del uso exclusivo del bien ni para cederlo a terceros sin autorización.
La cesión en precario realizada por un solo copropietario no vincula al resto.
3. La acción beneficia a la comunidad
El Supremo subraya que la ocupación por un tercero:
- constituye una carga para la comunidad,
- impide el uso y disfrute del bien por los demás,
- y afecta al valor económico del inmueble, especialmente si se pretende vender.
Por tanto, la acción de desahucio ejercitada por los copropietarios se considera realizada en beneficio común.
Conclusión
La STS 1998/2023 refuerza una idea esencial en materia de copropiedad: ningún copropietario puede imponer unilateralmente el uso del bien a los demás, y estos tienen plena legitimación para recuperar la posesión frente a terceros ocupantes.
Una sentencia especialmente útil para casos de herencias, comunidades familiares y situaciones en las que uno de los copropietarios actúa sin consenso.