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La resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador: qué exige la Ley y qué ocurre en la práctica

En los últimos meses han aumentado las consultas relacionadas con la posibilidad de que el arrendador recupere la vivienda por necesidad propia o de determinados familiares. Esta opción existe y está prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero suele generar dudas relevantes tanto para arrendadores como para arrendatarios.

La LAU establece quién puede beneficiarse de esta facultad y cómo debe ejercerse, pero hay un requisito esencial que suele pasarse por alto:
👉 la cláusula que permite la recuperación de la vivienda debe estar incluida en el contrato desde el momento de su firma.

El principal problema: la Ley no concreta qué se entiende por “necesidad”

Desde el punto de vista práctico, la dificultad surge porque el legislador no define cuáles son las causas que justifican esta necesidad. La norma reconoce la posibilidad, pero no establece un catálogo de supuestos, lo que deja un amplio margen interpretativo.

Cuando el arrendatario no está conforme y niega que exista la necesidad alegada, el conflicto debe resolverse en sede judicial, con todo lo que ello implica:

  • tiempo de tramitación,
  • gastos para ambas partes,
  • incertidumbre hasta que exista una resolución.

El criterio de los tribunales: la casuística es muy variada

Salvo en situaciones especialmente claras —como un divorcio, separación o circunstancias personales evidentes— son los tribunales quienes determinan si la necesidad está justificada. La jurisprudencia analiza caso por caso, lo que obliga a valorar con detalle las circunstancias concretas del arrendador.

Conclusión: incluir la cláusula no basta. Hay que conocer su alcance

Es recomendable incorporar la cláusula de necesidad en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, pero también es imprescindible que el arrendador conozca:

  • las condiciones para que sea válida,
  • las consecuencias de su ejercicio,
  • y el riesgo de un eventual litigio si el arrendatario se opone.

Una buena redacción y un asesoramiento jurídico adecuado pueden evitar conflictos posteriores.


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