El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el valor de referencia catastral, recurso que había sido promovido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Con esta resolución, el Alto Tribunal respalda definitivamente el sistema actual de determinación de la base imponible en impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
¿Qué cuestionaba el TSJ de Andalucía?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entendía que la normativa del valor de referencia podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
En concreto, planteaba que:
- Se fija la base imponible de forma objetiva y general, sin atender a las circunstancias concretas de cada inmueble.
- Se renuncia a la valoración individualizada, utilizando fórmulas universales y abstractas.
- Existe el riesgo de gravar situaciones que no reflejan una verdadera capacidad económica, al no coincidir el valor de referencia con el valor real pactado en la compraventa.
Desde esta perspectiva, el órgano judicial entendía que el valor de referencia podía no ser acorde con la realidad económica del bien transmitido.
La posición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional no comparte este criterio y considera que el valor de referencia catastral:
- Es un método indiciario válido para medir la capacidad económica.
- Guarda una conexión razonable entre el hecho imponible y la base imponible del impuesto.
- No puede calificarse de arbitrario, ya que responde a justificaciones objetivas y razonables, como:
- La simplificación administrativa.
- La reducción de la litigiosidad.
- El refuerzo de la seguridad jurídica.
- La lucha contra el fraude fiscal.
Además, el Tribunal destaca que el propio sistema prevé mecanismos de corrección cuando el valor de referencia se aparta del valor real de mercado, permitiendo al contribuyente impugnarlo y acreditar dicha desviación.
Consecuencia práctica: nada cambia
La conclusión es clara: el sistema se mantiene intacto.
En la práctica, esto supone que el contribuyente debe:
- Liquidar el impuesto conforme al valor de referencia catastral.
- Y, si no está de acuerdo, pagar primero y reclamar después.
Una situación que, aunque jurídicamente avalada, sigue generando controversia y costes añadidos para quienes adquieren inmuebles por debajo de dicho valor.