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El engalaberno: cuando una edificación “invade” a la colindante

En derecho inmobiliario, el término engalaberno —también conocido como casa a caballo, casa empotrada o casa superpuesta— describe una situación tan curiosa como compleja: una construcción levantada en su propio solar invade, se apoya o se introduce físicamente en la edificación situada en el terreno vecino, ocupando parte de su vuelo o incluso de su subsuelo.

Lo verdaderamente singular de estos casos es que el elemento medianero no es vertical, sino horizontal. Es decir, hablamos de una superficie paralela al suelo que actúa simultáneamente como techo de una finca y suelo de la otra. Ese plano horizontal se convierte en el único punto de contacto entre ambas propiedades, lo que genera un régimen jurídico propio, nada sencillo, derivado de su naturaleza híbrida y de la convivencia forzosa entre dos edificaciones independientes.

En la práctica registral y notarial, el engalaberno suele aparecer descrito mediante expresiones como:

  • “En este edificio se introduce una habitación del colindante”.
  • “La construcción pisa parte de la edificación ajena”.
  • “La vivienda apoya sobre el inmueble vecino, ocupando parte de su espacio aéreo”.

Estas fórmulas reflejan una realidad frecuente en cascos históricos y zonas con tramas urbanas antiguas, donde las edificaciones se adaptaban al terreno y a las necesidades del momento, dejando como herencia situaciones jurídicas que hoy requieren un análisis técnico y preciso.

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