Una de las cuestiones que más controversia genera en el ámbito fiscal e inmobiliario es la acreditación de la vivienda habitual. No basta con declarar que una vivienda lo es: en muchos casos, hay que demostrarlo con pruebas sólidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia nº 448/2025, de 6 de octubre, ha sido especialmente claro al respecto:
👉 el consumo eléctrico de una vivienda puede constituir una prueba objetiva, relevante y especialmente fiable para determinar si una persona reside o no de forma habitual en un inmueble.
El caso analizado por el Tribunal
En la resolución citada, el Tribunal concluye que la vivienda en cuestión no tenía la consideración de residencia habitual, y que, en consecuencia, debía imputarse como renta inmobiliaria, con las correspondientes implicaciones fiscales.
La clave del pronunciamiento está en la valoración probatoria: el Tribunal otorga mayor peso al consumo eléctrico real frente a otros elementos que califica como meramente formales.
Pruebas formales vs. pruebas objetivas
La sentencia marca una distinción muy relevante:
- Pruebas formales:
- Empadronamiento.
- Nota simple registral.
- Póliza de seguro del hogar.
- Otros documentos administrativos.
- Pruebas objetivas y relevantes:
- Consumo eléctrico.
- Consumo de suministros acorde con un uso real y continuado de la vivienda.
Según el Tribunal, estas últimas son las que acreditan de forma efectiva un hecho, en este caso, la ocupación real y habitual del inmueble.
Importancia práctica de esta doctrina
Este criterio no solo afecta al IRPF, sino también a otros supuestos muy habituales en la práctica inmobiliaria, como:
- Bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, condicionadas a que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual durante un plazo mínimo (normalmente tres años).
- Supuestos en los que se exige la ocupación efectiva de la vivienda dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 12 meses desde la adquisición).
En todos estos casos, el consumo de suministros puede ser determinante ante una comprobación administrativa o una inspección tributaria.
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