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ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA: QUÉ SE PUEDE HACER, QUÉ NO Y LAS CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LA LAU

Hace unos días me consultaron un caso muy habitual: la actualización de la renta en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con 11 años de antigüedad, ya en tácita reconducción.

La propietaria decidió aplicar una subida de 300 euros, es decir, más del 50 %, y además pretendía aplicarla desde enero, cuando la fecha pactada para la revisión era en abril.

El problema es doble:

  1. Incumple el método pactado (actualización conforme al IPC).
  2. Incumple la fecha acordada para la actualización (abril).

En definitiva, la arrendadora, sin saberlo, estaba vulnerando el contrato… y también generándose una consecuencia jurídica inesperada.

¿Qué implica legalmente subir la renta de forma incorrecta?

Cuando se altera unilateralmente la renta al margen de lo pactado o de lo permitido por la LAU, esta conducta puede equivaler al inicio de un nuevo contrato.
¿El efecto práctico?
La arrendataria puede acogerse a lo previsto en el art. 9 de la LAU, y permanecer en la vivienda hasta 5 años más.

Esta situación se repite más de lo que parece. El incremento del precio del alquiler ha llevado a muchos propietarios a intentar actualizar las rentas con criterios improvisados o directamente incorrectos, sin ser conscientes del riesgo jurídico que asumen.


¿Eres propietario y quieres evitar errores que te puedan costar años de arrendamiento no deseado?

O, si eres inquilino, ¿quieres saber si la subida de tu renta es legal?
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