La presencia de mascotas en el ámbito familiar es cada vez más habitual, y con ello aumentan también los conflictos jurídicos relacionados con el alquiler de viviendas.
Hace poco una clienta me planteó una pregunta muy frecuente:
¿Es válida la cláusula que prohíbe tener animales en una vivienda alquilada para uso habitual?
El cambio legal: los animales ya no son “cosas”
En diciembre de 2021 se aprobó una normativa que modificó el estatuto jurídico de los animales de compañía, dejando atrás su consideración como simples bienes muebles semovientes, tal y como los calificaba el Código Civil.
Desde entonces, los animales son considerados seres vivos dotados de sensibilidad, lo que implica:
- No se les reconoce capacidad jurídica propia.
- Sí se imponen deberes a las personas para garantizar su bienestar.
- Se les identifica como convivientes del núcleo familiar, aunque no como miembros de la unidad familiar.
Este cambio ha generado dudas razonables sobre la validez de determinadas cláusulas contractuales.
¿Sigue siendo válida la prohibición de mascotas?
A día de hoy, la respuesta es sí.
La jurisprudencia mayoritaria continúa considerando válida la cláusula que prohíbe la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
La base jurídica se encuentra en el artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que:
“Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.
Esto significa que la posibilidad de tener mascotas en la vivienda alquilada depende del acuerdo entre arrendador y arrendatario, siendo plenamente válida la cláusula de prohibición si ha sido pactada.
¿Puede cambiar este criterio en el futuro?
No puede descartarse.
El nuevo estatuto jurídico de los animales podría dar lugar a interpretaciones distintas por parte de los tribunales, pero a día de hoy no existe una doctrina jurisprudencial consolidada que declare nula esta cláusula por el mero hecho de prohibir mascotas.
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