La respuesta corta es clara: sí, un contrato verbal de arrendamiento es válido.
La respuesta práctica es otra muy distinta: no es nada recomendable.
Aunque cada vez es menos frecuente, todavía existen relaciones arrendaticias pactadas de palabra, especialmente entre conocidos o familiares. El problema surge cuando aparecen los conflictos.
El gran riesgo del contrato verbal
No dejar por escrito la relación arrendaticia suele generar problemas porque son muchos los elementos esenciales que deben quedar claros:
- Duración del contrato.
- Importe y forma de pago de la renta.
- Actualización de la renta.
- Gastos asumidos por cada parte.
- Posibilidades de resolución o desistimiento.
En la práctica, la falta de contrato escrito suele perjudicar más al arrendador, ya que limita enormemente su capacidad de prueba en caso de conflicto.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
La LAU prevé expresamente esta situación. El artículo 37 establece:
“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.”
Y añade que, en ese caso, el contrato deberá recoger como mínimo:
- La identidad de los contratantes.
- La identificación de la finca arrendada.
- La duración pactada.
- La renta inicial.
- Las demás cláusulas acordadas por las partes.
Es decir, si cualquiera de las partes lo exige, el contrato debe formalizarse por escrito, aunque inicialmente se hubiera pactado de forma verbal.
Conclusión
Que un contrato verbal sea válido no significa que sea seguro.
Un contrato escrito, claro y bien redactado es la mejor herramienta para evitar conflictos y proteger los intereses de ambas partes.
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