El domicilio habitual de una persona no es un concepto meramente formal. Tiene una trascendencia jurídica muy relevante, especialmente en el ámbito fiscal, pero también en materias administrativas y civiles.
Uno de los supuestos que plantea más dudas en la práctica es el de aquellas personas que, por razones de edad, salud o dependencia, ingresan en una residencia. En estos casos surge una pregunta clave:
👉 ¿sigue siendo su vivienda anterior el domicilio habitual o pasa a serlo la residencia?
Relevancia fiscal del domicilio habitual
La respuesta a esta cuestión no es menor, ya que puede tener consecuencias económicas importantes, entre otras:
- La exención por reinversión o por transmisión de la vivienda habitual.
- La consideración de la vivienda como vivienda habitual en el IRPF.
- La posible imputación de rentas inmobiliarias si la vivienda deja de tener tal consideración.
Un error en esta calificación puede dar lugar a regularizaciones fiscales, sanciones e intereses, especialmente en comprobaciones posteriores por parte de la Administración.
Ingreso en residencia y vivienda en alquiler
El problema no solo se plantea cuando la vivienda es en propiedad. También es muy frecuente que la persona que ingresa en una residencia viva en una vivienda arrendada con un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
En estos casos surgen varias cuestiones prácticas:
- ¿Se mantiene el contrato de arrendamiento de vivienda habitual?
- ¿Puede el arrendador considerar que ha cambiado el destino del inmueble?
- ¿Es posible la resolución del contrato por dejar de destinarse la vivienda a residencia habitual?
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