La Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, del Tribunal Supremo introduce un criterio relevante en materia de arrendamientos:
cuando los arrendatarios se comprometen contractualmente al pago del IBI y la tasa de basura, deben cumplirlo, incluso aunque en la cláusula no figure el importe concreto de dichos tributos.
Esto significa que la falta de cuantía detallada no invalida la obligación, y su incumplimiento puede llegar a justificar un desahucio por falta de pago.
¿Qué ocurre con el art. 20.1 LAU?
El art. 20.1, párrafo cuarto, de la LAU es claro:
“Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, si los gastos están individualizados para la vivienda y el arrendatario ya los ha asumido previamente, no es necesario que el importe figure en el contrato para que la obligación sea exigible.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
La sentencia afirma:
«[…] Tal pacto es válido y, puesto que […] los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso que en el contrato se determinara el importe anual para su exigibilidad».
En este caso, los arrendatarios habían pagado el IBI y la tasa de basura el primer año, lo que para el Supremo refuerza la existencia y validez del pacto.
Mi valoración jurídica: un criterio discutible
Personalmente, no comparto plenamente la interpretación del Tribunal Supremo.
El hecho de que los tributos estén individualizados no implica que el arrendatario conozca su cuantía, y la transparencia es clave en una relación arrendaticia.
Desde la perspectiva de la buena fe contractual y de la seguridad jurídica, lo razonable sería:
- Incluir expresamente los importes en el contrato, o
- Anexar copia de los recibos correspondientes.
No supone esfuerzo para el arrendador y garantiza que el arrendatario conozca con claridad el alcance de sus obligaciones.
Conclusión
La sentencia es vinculante y marcará criterio, pero la claridad contractual sigue siendo esencial.
Un contrato bien redactado evita conflictos, desahucios y sorpresas posteriores.
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