Cuando decides alquilar una vivienda, uno de los temores más habituales es claro: que el inquilino deje de pagar y se convierta en un inquilino moroso o, peor aún, en un inquiocupa que permanezca en la vivienda sin abonar la renta.
A esta situación se suma otro problema muy común: si el inquilino no ha cambiado la titularidad de los suministros, el propietario puede verse obligado a seguir pagando luz, agua o gas, aumentando todavía más el perjuicio económico.
La clave está en la prevención: elegir bien al inquilino
La mejor herramienta para evitar impagos es una buena selección del arrendatario. Sin embargo, además de ese filtro inicial, existe una medida contractual que refuerza la posición del propietario.
La cláusula de inclusión en registros de morosos
Incorporar en el contrato de arrendamiento una cláusula que establezca que la falta de pago podrá dar lugar a la inclusión del inquilino en un registro de impagados es una medida totalmente válida y con un efecto altamente disuasorio.
¿Por qué funciona?
Porque aparecer en un registro de morosos no solo afecta a la relación arrendaticia. Puede complicarle al inquilino:
- La contratación de servicios financieros.
- La relación con compañías de seguros.
- La contratación de telefonía o internet.
- El acceso a créditos o productos bancarios.
En definitiva, es un mecanismo de presión legítimo que incentiva el cumplimiento puntual de las obligaciones.
¿Y si no existe esta cláusula?
Incluso sin ella, es posible incluir a un inquilino deudor en estos registros si la reclamación de la deuda se tramita por vía judicial y se cumple la normativa de protección de datos.
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