La falta de viviendas disponibles para alquilar en muchas zonas de España, unida a la fuerte demanda, ha provocado un aumento desmedido de los precios del alquiler.
En este contexto, alquilar un piso completo se ha vuelto, en muchos casos, inasumible para gran parte de la población.
Como consecuencia, el alquiler de habitaciones se ha convertido en una opción cada vez más habitual, tanto para quienes buscan alojamiento como para los propietarios que desean rentabilizar su inmueble.
De hecho, muchos arrendadores han optado por abandonar el alquiler de vivienda habitual —debido también a la sensación de desprotección jurídica— y destinar sus propiedades al arrendamiento por habitaciones.
Sin embargo, esta práctica puede plantear una serie de cuestiones legales que merecen análisis:
- ¿Se considera el alquiler de habitaciones una actividad económica?
- En ese caso, ¿sería obligatorio darse de alta en Hacienda y Seguridad Social?
- ¿Debería exigirse autorización de la comunidad de propietarios, como ocurre con las viviendas de uso turístico?
- ¿Debería estar sujeta esta modalidad a algún tipo de control o licencia administrativa?
Estas preguntas forman parte de un debate cada vez más presente, impulsado por la proliferación de este tipo de arrendamientos, los conflictos que generan en las comunidades de vecinos y, en ocasiones, por la situación de indefensión o abuso que sufren algunos inquilinos.
El alquiler de habitaciones, más allá de una solución temporal al problema de la vivienda, se está consolidando como una nueva realidad del mercado inmobiliario. Una realidad que exige una reflexión jurídica profunda y una posible actualización del marco normativo actual.